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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2022
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2022
Este auto cambia la situación jurídica del detenido, que de simple inculpado pasa a ser procesado, cesando de esta suerte los efectos jurídicos de la detención, que aunque subsistan aparentemente en su aspecto material, se deben a otra causa, que es el auto de formal prisión. Una vez dictado ese auto, debe sobreseerse en el amparo pedido contra la detención, sin que cause agravios la circunstancia de que el Juez de Distrito no celebre la audiencia, para recibir en ella las pruebas relativas a la anticonstitucionalidad de la detención, puesto que siendo improcedente el amparo, no hay base para concederlo o negarlo. La detención que se ordena por virtud del auto de formal prisión, no revoca la suspensión concedida respecto de la orden de aprehensión, sino que siendo improcedente el amparo relativo, y sobreseyéndose en él, no se puede impedir legalmente que el procesado sea detenido por virtud del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 495/30. Vera José Vicente. 3 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 103, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 69, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".