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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2037
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2037
Existe esta prueba, cuando aparece plenamente demostrado un hecho, y es consecuencia necesaria e invariable del mismo, la existencia de otro desconocido, que se trata de probar; las presunciones hacen prueba plena, cuando reúnen los requisitos que establece la ley procesal relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 1642/29. Arteaga Vicente. 4 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.