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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2092
COHECHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2092
Los funcionarios a quienes se pretende cohechar, no pueden ser considerados como víctimas del delito; si se reflexiona que por víctima de un delito, ha de entenderse el sujeto pasivo del mismo, esto es, el individuo que sufre el daño o el perjuicio en su persona, en sus bienes, en su reputación, etcétera, y el cohecho es un delito contra la sociedad o el Estado y no contra los funcionarios a quienes se cohecha.
Precedentes
Amparo penal directo 3219/29. Cortés Felipe. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.