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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2097
AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2097
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 28 de la Ley de Amparo, a falta de disposición expresa para la tramitación del mismo, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual estatuye que: después de contestada la demanda, el actor no puede modificarla en ningún sentido, y si bien el amparo no tiene una perfecta igualdad con el juicio civil, el escrito en que se promueve la controversia constitucional, tiene la naturaleza jurídica de una demanda, o, cuando menos, hace sus veces, y los informes de las autoridades responsables, pueden considerarse como la contestación de la demanda; por lo cual, una vez rendidos, se establece el cuasicontrato del litigio. De ahí que después de contestada la demanda, el quejoso no puede modificarla en ningún sentido, siendo, por tanto, improcedente la ampliación de la de amparo, una vez rendidos los informes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 663/30. Garrido Jenaro. 5 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 186, como tesis relacionada con jurisprudencia 123.