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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2218
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2218
Cuando se pide contra un fallo judicial, si bien el acto está ejecutado, lo que agravia al quejoso es la ejecución de aquél, y si, dados sus términos, tiene los caracteres de probabilidad e inminencia que ameritan la suspensión, ésta debe ser concedida, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley, máxime, si de no otorgarla, quedaría sin materia el juicio de amparo; y la suspensión debe hacerse extensiva a la autoridad que tenga que ejecutar el fallo, aun cuando no haya recibido testimonio de la ejecutoria respectiva, si de los términos de ella, aparece que tendrá que cumplirla en un futuro cierto y determinado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1846/30. Sociedad Arbuckle Brothers. 11 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.