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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2223
INJURIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2223
Aun cuando se dirijan al que se dice agraviado, refiriéndose a otra persona, si ellas envuelven la imputación de un hecho del tercero, que afecta al injuriado en su reputación, indudablemente constituyen una ofensa y caen dentro de la definición que del delito de injurias da la ley penal; sin que valga alegar que entre la clase social a que pertenecen el que lanza la injuria y el que la recibe, la palabra que la constituya, no es esencialmente injuriosa, si el acusado confiesa que lanzó la frase cegado por la cólera y aparece que tuvo el propósito de ofender.
Precedentes
Amparo penal directo 2698/29. Ramírez de Cardoso Anastasia. 11 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.