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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 16
SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 16
El artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Amparo, reconoce a las sociedades civiles o mercantiles, sin distinción de nacionalidad, el derecho de solicitar la protección constitucional, por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos; de suerte que, con arreglo a ese precepto, bastará que quien promueva el juicio de garantías, acredite la existencia legal de la sociedad y su carácter de representante de la misma, para que sea inobjetable el derecho de aquélla, para recurrir al juicio constitucional indicado. Este derecho no está condicionado a los requisitos que exigen los artículos 15, 24 y 265 del Código de Comercio, toda vez que estas disposiciones se refieren a los requisitos exigidos para el ejercicio del comercio en la República, por parte de las sociedades extranjeras, y de ninguna manera podrá decirse, fundadamente, que solicitar amparo, equivale a ejercer una actividad mercantil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 252/28. Chickering and Sons. 2 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.