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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 30
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 30
No pueden ser materia de agravios en la revisión, los que no fueron alegados como conceptos de violación en la demanda de amparo, pues las sentencias en los juicios de garantías, no deben comprender mas cuestiones que las legales que proponga la demanda, y por consecuencia, los agravios deben estar en íntima relación con esas cuestiones, sin cambiarlas ni alterarlas, porque esto equivaldría a formular una nueva demanda al interponer la revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1492/28. Martín Molina Angel. 2 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.