Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314558
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 81
REAPREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 81
No toda orden de aprehensión se funda en las prevenciones del artículo 16 constitucional; pues este artículo supone la existencia de la denuncia de un hecho, que la ley castiga con pena corporal, apoyada por declaración digna de fe; pero cuando la orden de aprehensión se funda en motivo diverso, como el caso de que una persona que está en libertad bajo protesta, se ausente de la población sin el debido permiso del Juez, éste puede decretar orden de aprehensión en contra de esa persona, sin necesidad de fundarla en los requisitos del artículo 16 constitucional, toda vez que dicha persona ya está sujeta a un auto de formal prisión, por los mismos hechos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3398/27. Ruiz Julia. 6 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 135, penúltima tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "REAPREHENSION.".