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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 85
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 85
Este artículo otorga la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene; y dicha garantía se considera violada en contra de alguna persona, cuando un Juez inicia un segundo proceso, en contra de la misma, después de concluido, por absolución o condena, el que fue incoado con anterioridad; pero la coexistencia de dos procesos contra la misma persona y por el mismo hecho delictuoso, no trae consigo necesariamente la violación del artículo 23 constitucional, ya que esos procesos pueden ser acumulados, y en caso de que uno fuere fallado antes que el otro, lo resuelto en el primero, impedirá continuar el procedimiento en el segundo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 644/28. Fuentes Zenaida. 6 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.