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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 89
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 89
La disposición del artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, que manda sobreseer cuando durante el juicio sobrevengan o aparezcan motivos de improcedencia, debe interpretarse en el sentido de que, por aparecer, se entienda que el juzgador se de cuenta de un motivo de improcedencia durante la tramitación del juicio, y no exclusivamente en el sentido de que ese motivo surja después de que el juicio ha sido entablado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4338/27. Viesca Francisco y coagraviados. 7 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.