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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 90
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 90
Si bien es cierto que el Ministerio Público es, en derecho, una autoridad, como jefe de la policía judicial, también lo es que tiene a su cargo ejercitar ante los tribunales las acciones que competen a la sociedad, para perseguir los delitos; en esta clase de actividades, el Ministerio Público no puede recurrir al auxilio de la fuerza pública, para llevar adelante sus designios, y sólo se concreta a comparecer ante la autoridad judicial, a formular solicitudes, que se convierten en mandamientos obligatorios para las partes, sólo cuando el Juez accede a ellas, en uso de su soberanía; de modo que lo que puede causar perjuicios, no es el pedimento del Ministerio Público, sino el proveído del Juez; es decir, en estos casos el Ministerio Público no es una autoridad, sino que tiene el carácter de parte en el juicio, y contra sus actos no puede hacerse valer el amparo, puesto que dichos actos no producen, por sí mismos, una situación de derecho, porque no están investidos de imperio, sino que su eficacia jurídica depende de la resolución de los tribunales, que lo mismo pueden obsequiar que desechar su petición. La doble forma de actividad del Ministerio Público, como autoridad y como parte, se desprende del texto del artículo 21 constitucional, de las leyes orgánicas del Ministerio Público y de los Códigos de Procedimientos Penales relativos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4338/27. Viesca Francisco y coagraviados. 7 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.