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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 216
APRECIACION DE PRUEBAS DEL ORDEN COMUN POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 216
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia que, en términos generales, declara que es facultad de las autoridades judiciales, apreciar la prueba ajustándose a las leyes reguladoras de la misma, pero es necesario advertir que tratándose de un auto de formal prisión, el Juez de Distrito sí está capacitado para valorizar los elementos probatorios, dado lo que establece el artículo 19 constitucional, en el sentido de que es indispensable la comprobación del cuerpo del delito para que proceda la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 465/30. León Tagle Juan. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.