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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 325
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 325
Si el agente del Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, aun cuando ésta clasifique el delito de modo distinto de como lo hizo el citado agente, el tribunal de alzada carece de facultades para clasificar de otro modo el delito, aun cuando esa clasificación se ajuste a la del agente; y en consecuencia, para imponerle una penalidad mayor, porque el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y la apelación que interponga sólo el procesado, no puede producir el resultado diametralmente opuesto al que busca, o sea, el aumento de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1256/28. Alvarado Tomás. 20 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.