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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 336
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 336
La fianza carcelera tiene por objeto garantizar la obligación de presentar al procesado a su Juez, y esta obligación subsiste, cualquiera que sea el Juez que se avoque el conocimiento del proceso, por incompetencia, excusa o remoción de aquel ante quien se otorgó la fianza, pues ésta no se acepta en atención a la persona o categoría del Juez, sino teniendo en cuenta su carácter de juzgador en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 552/28. Cardiel Abundio P. 20 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.