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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 356
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 356
Si han sido confirmadas o reformadas en apelación y contra el fallo de alzada se pide amparo, el Juez de primera instancia no es parte en el juicio de garantías, puesto que ninguna participación tiene en lo resuelto por el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 962/28. Rodríguez Real José. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.