Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 394
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 394
Si el Juez de Distrito viola las leyes que regulan el procedimiento en el amparo, de modo de privar de defensa al quejoso, es indiscutible que cabe reponer ese procedimiento, para lo cual debe revocarse la sentencia del Juez, a fin de que celebre nuevamente la audiencia, llenando todas las formalidades legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1193/28. Elizondo Paní José. 20 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. Excusa: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.