Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/314575
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 419
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 419
Cuando la autoridad responsable procede cumplimentando una ejecutoria de la Corte, la suspensión contra esos actos es improcedente, porque la sociedad y el Estado se encuentran interesados en que las resoluciones definitivas de la Justicia Federal, se respeten y se cumplan, como base del orden social, por lo que, con fundamento en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 822/30. Siurob de Serrano Maria.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.