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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 422
FUGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 422
La circunstancia de que el que reclama una orden de aprehensión, se haya fugado de la cárcel en donde lo tenían recluido, no significa que hayan cesado los efectos del acto reclamado, puesto que el hecho de haberse fugado de su prisión, no solo demuestra la existencia de la orden de aprehensión ya dictada, sino que, precisamente, por esa misma circunstancia, es indudable que al haberse efectuado, las autoridades responsables habrían de tratar de reaprehenderlo, por lo cual, para los efectos del amparo, debe estimarse vigente dicha orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1962/28. Pérez Pascual y coagraviados. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.