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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 428
PENAS ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 428
De aceptar la tesis que cuando la ley fija una pena alternativa lo hace así en beneficio del acusado, y que éste tiene el derecho de elegir la que más convenga a sus intereses, habría que admitir que las facultades del juzgador, en tal caso, se reducirían a declarar si un hecho era o no, delictuoso, dejando a los reos la de imponerse el castigo que más les acomodara, lo cual es contrario no sólo al artículo 21 constitucional, sino también al fin que persigue toda pena, que es el de ser correctiva y ejemplificativa, lo que no se lograría, si los reos tuvieran el derecho de elegir el castigo, de acuerdo con sus intereses.
Precedentes
Amparo penal directo 1356/28. Cruz Mónico de la y coagraviado. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.