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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 496
DEPOSITARIO, POSESION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 496
El depositario nombrado en un juicio, tiene la posesión de la cosa secuestrada, en nombre del que resulte victorioso en la contienda judicial, de manera que desempeña una función que estriba, principalmente, en la obligación de cuidar el objeto embargado y hacer las gestiones necesarias a la conservación de dicho objeto; de consiguiente, sí puede resultar perjudicado en los intereses que representa, si no cumple satisfactoriamente con sus funciones, puesto que está obligado a entregar la cosa que le fue confiada para su resguardo, en las mismas condiciones que la recibió, y de aquella representación nace el derecho que tiene para que no se le moleste en la posesión delegada, mientras no se decida la controversia pendiente y no se determine quien sea el poseedor legal de la cosa materia del secuestro.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 985/30. Chabán Amín. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.