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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 503
DELITOS DE PRENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 503
En el caso de delito de ataques al orden o a la paz pública, penado por la Ley Reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, si se han cometido por medio de la prensa, los delincuentes deben ser juzgados por un jurado de ciudadanos, como lo ordena el artículo 20, fracción VI, de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 1460/28. Colón Porfirio y coagraviados. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.