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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 507
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 507
De conformidad con lo establecido por el párrafo segundo del artículo 93 de la Ley de Amparo, la facultad que tiene la Suprema Corte para suplir la deficiencia de la queja, no debe restringirse al solo caso en que la demanda de amparo es omisa o incompleta, si no que, y con mayor razón, debe alcanzar a toda circunstancia en que reclamándose violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, no se hayan reclamado éstas, a su vez, oportunamente y protestando contra ellas, por negarse a su reparación o que, cuando se hayan cometido en primera instancia, no se hayan alegado en la segunda vía de agravios, si la Suprema Corte advierte que ha habido en contra del quejoso, una violación manifiesta de la ley, lo que lo ha dejado sin defensa. Esto se desprende de la redacción de los artículos 107 constitucional, fracción II, y 93 de la Ley Reglamentaria, pues los preceptos, en ambas leyes, que autorizan a suplir la deficiencia, contienen la frase: "no obstante esta regla", o sea, no obstante que se hubieren dejado de reclamar oportunamente las violaciones al procedimiento. Así resulta también, de la redacción de esos artículos, que el legislador quiso subsanar, en general, la torpeza en combatir debidamente la violación, y esa torpeza se inicia no reclamando oportunamente contra las cometidas a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4026/29. Cimas Macario. 30 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.