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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 587
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 587
Aun cuando el artículo 685 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Hidalgo, ordena que el auto que recaiga en el incidente de libertad bajo fianza, será revisado por la Sala a quien corresponda la segunda instancia del proceso, interpóngase o no, el recurso de apelación, debe tenerse en cuenta que este precepto es anticonstitucional, supuesto que al establecer el artículo 21 de la Constitución General de la República, que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, sólo a moción del mismo habrá de darse entrada a algún recurso, mediante el cual pueda ser revisada una determinación, con la que se haya conformado el procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 51/28. Briceño Manuel. 3 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.