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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 592
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 592
Cuando en amparo se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se ha concluido dentro del término constitucional, el fallo que lo conceda, tiene por efecto obligar a la autoridad responsable, a que sentencie desde luego, absolviendo o condenando al inculpado; es decir, que como consecuencia del amparo, la autoridad responsable está en el deber de desahogar únicamente aquellos trámites que son necesarios para que pueda dictarse sentencia definitiva, o sean los traslados al Ministerio Público y a la defensa; al primero, para que formule las conclusiones del caso, y a la segunda, para que produzca sus alegaciones. Por este motivo, la sentencia que conceda el amparo en estos casos, no debe señalar un plazo determinado, porque pudiera ser este insuficiente para llenar las formalidades que deben ser antecedente necesario de la sentencia definitiva en un caso penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 106/28. López Delfino Baltazar. 3 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.