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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 609
DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 609
El hecho de que el procesado carezca de defensa, no es acto que deba reclamarse ante el Juez de Distrito, de modo especial, sino al pedir amparo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 589/28. Cajetero Santiago y coagraviado. 4 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.