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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 609
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 609
No es necesario que el Ministerio Público pida expresamente que se dicte el auto de formal prisión, pues de no hacerlo el juzgador, incurriría en la sanción que establece el artículo 19 constitucional. Una vez que el Ministerio Público formula su pedimento, el Juez tiene obligación de dictar el auto de formal prisión o la libertad del inculpado, dentro del término de setenta y dos horas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 589/28. Cajetero Santiago y coagraviado. 4 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 16, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 6, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".