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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 647
PROCEDIMIENTO PENAL EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 647
Ningún precepto del Código de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, puede autorizar la falta de cumplimiento a lo mandado en el artículo 21 de la Constitución Federal, por lo cual el artículo 368 del código ya citado, que textualmente dice: "se prohibe sobreseer en los casos en que no habiéndose confirmado los datos que hayan servido de fundamento para decretar la formal prisión, tampoco se hayan desvanecido", no debe aplicarse, ya que la Constitución General, en su artículo 133, previene que los Jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución, a las leyes que de ella emanen y a los tratados a que el artículo citado alude, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados; en consecuencia, estando el artículo 368 mencionado, en pugna con las disposiciones del artículo 21 constitucional, no puede ser aplicado sin violar las garantías de este último precepto.
Precedentes
Amparo penal directo 1462/27. Muro J. Jesús G. 6 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.