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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 652
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 652
El artículo 20 constitucional, no exige de manera ineludible, que al acusado se le juzgue, en todo caso, por un jurado, sino que puede ser juzgado también por un Juez de derecho, cuando la legislación penal no establezca el jurado; salvo cuando se trata de delitos cometidos por la prensa, contra el orden público y contra la seguridad exterior o interior de la Nación o de responsabilidades de algún funcionario o empleado de la Federación, que con arreglo al artículo 111 constitucional, deben ser juzgados, forzosamente, por un jurado.
Precedentes
Amparo penal directo 2196/28. Hinojos Pedro. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.