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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 653
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 653
Este auto surte, por una parte, efectos materiales, que consisten en la restricción de la libertad personal del acusado, los cuales pueden suspenderse, en los casos y por los medios que la ley establece; y por otra parte, surte efectos jurídicos que se traducen en que el mismo acusado que da sujeto a la jurisdicción de su Juez, para todos los efectos legales, y sometido a las molestias inherentes a la instrucción del proceso; y el artículo 19 constitucional, se refiere, sin duda, únicamente, a los efectos materiales de la prisión preventiva, como se desprende de sus términos, cuando dice: "en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención".
Precedentes
Amparo penal directo 2196/28. Hinojos Pedro. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.