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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 746
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 746
Cuando un reo ha cometido dos delitos, pero el agente del Ministerio Público, en sus conclusiones, considera sólo uno de dichos delitos, y al otro lo califica como agravante, para computar el término de la prescripción, debe el Juez atenerse a la pena que corresponde al delito que se ha considerado como principal, y no al que ha sido reputado como agravante, ya que formulada la acusación por una de esas modalidades, no es permitido a la autoridad judicial condenar por otra, como lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias, por la sencilla razón de que se dejaría al acusado sin defensa, toda vez que no podría defenderse de una imputación no comprendida en la acusación. Así, si el reo ha sido acusado por un delito que merezca la pena de arresto menor, y el otro delito por él cometido, ha sido considerado como agravante de primera clase, y en este sentido ha formulado conclusiones el Ministerio Público, independientemente de que tal acusación sea o no, exacta, esto es, que responda o no, a las constancias de autos, lo cierto es que, con arreglo al artículo 21 de la Constitución Federal, a ella debe sujetarse la autoridad judicial, para condenar o absolver al acusado; en esta virtud, dado el monto de la pena que corresponde al delito principal, el caso se encuentra comprendido, para los efectos de la prescripción, en las disposiciones del código que señalan el transcurso de un año, sin que deba tomarse en consideración el segundo delito, ya que el Ministerio Público, tan solo lo consideró como agravante.
Precedentes
Amparo penal directo 2205/28. Huerta Constantino. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.