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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 755
ATAQUES AL ORDEN Y A LA PAZ PUBLICA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 755
Conforme a las fracciones I y II del artículo 3o. de la Ley de 9 de abril de 1917, constituyen al orden y a la paz pública: toda manifestación o exposición maliciosa, hecha públicamente, por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o por medio de la imprenta, del dibujo, de la litografía, del cinematógrafo, del grabado o de cualquiera otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o cuando por esos medios se injurie a la nación mexicana, o a las entidades políticas que la formen, etcétera. Pero el hecho de encontrar en la casa habitación de un individuo, documentos de esa naturaleza, no significa que esté comprobada la responsabilidad de ese individuo, en grado de complicidad, puesto que el precepto legal preinserto, requiere que las manifestaciones o expresiones a que se refiere, se hagan públicamente, por los diversos medios que se indican, y el hecho de que el acusado tenga en su casa esos documentos, no significa que haya publicado en alguna forma, su contenido, ni haya intervenido en modo alguno, en su circulación; máxime si no se encontraron varios ejemplares de cada uno de esos documentos, lo que pudiera indicar el propósito de hacer propaganda.
Precedentes
Amparo penal directo 2286/28. Hernández Gabriel. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.