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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 761
CONCUSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 761
El delito de concusión que define el artículo 1032 del Código Penal del Distrito, está constituido por el cobro que se haga de impuestos indebidos, independientemente del objeto al cual se destinen los fondos recaudados, porque no es la iversión de esos mismos fondos la que constituye el delito, sino el hecho del cobro ilegal.
Precedentes
Amparo penal directo 2266/28. Flores Francisco R. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.