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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 783
PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 783
El Juez Penal nada puede hacer de oficio, sino que debe limitarse a proveer las promociones que se hagan por parte del Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal, y por parte del acusado o su defensor, y a imponer en su caso, la pena que sea procedente.
Precedentes
Amparo penal directo 2247/28. Vega Enrique. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.