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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 783
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 783
Los elementos esenciales de este delito son: que el acusado se encuentre encargado de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y aunque no tenga el carácter de funcionario; que por razón de su empleo o cargo, reciba en administración, en depósito o por cualquiera otra causa, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio, a un establecimiento público o a un particular; que distraiga para usos privados, propios o ajenos, cualesquiera de esos valores u objetos, y que lo haga dolosamente; por tanto, si el delito se imputa a un empleado de poca categoría, está llenado el primer elemento, que por humildes que se consideren sus servicios, tienen el carácter de públicos, ya que la ley no exige que se tenga la calidad de funcionario; pero no puede considerarse llenado el segundo elemento, si de autos no consta que, por razón de su encargo, tuviera la facultad de recibir los valores de que se ha hablado; de modo que si dispone de ellos, será responsable de cualquiera otra infracción penal, más no del delito de peculado.
Precedentes
Amparo penal directo 2247/28. Vega Enrique. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.