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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 793
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 793
Si la ley procesal respectiva exige para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, que se practique la autopsia del occiso, y dicha autopsia no se practica incuestionablemente falta el elemento esencial para la comprobación citada y la sentencia definitiva que en esas condiciones se dicte, resulta violatoria, en perjuicio del acusado, de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 2307/28. González Jesús A. 11 de junio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.