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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 808
TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 808
Para resolver en justicia acerca de la temeridad, es conveniente partir de la connotación de esa palabra, y al efecto, hay que recordar que el Diccionario de la Real Academia Española, dice que por temerario se entiende al inconsiderado, imprudente y que se expone y arroja a los peligros sin meditado examen de ellos; o el decir, hacer o pensar alguna cosa sin fundamento, razón o motivo; por consiguiente, el error que se comete sobre la interpretación de una ley, no puede constituir un acto imprudente o inconsiderado que acarree la condenación en costas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2302/29. Sociedad "Vértiz y Compañía". 13 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.