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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 815
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 815
Si el amparo se pidió contra el auto dictado por el Juez de primera instancia, y éste fue confirmado posteriormente, por el tribunal de alzada, los efectos jurídicos del mismo, quedan afectados por la sentencia de apelación, que sustituya al auto primero, el cual debe considerarse irreparablemente consumado, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3148/29. López Vicente. 13 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.