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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 821
QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 821
En el Estado de Tabasco, el menor puede presentar su querella ante el Ministerio Público, y esto bastará para que los funcionarios de la institución, estén capacitados para ejercitar la acción penal, sin que deba argumentarse en contra, que el término "ofendido", que emplea el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en Tabasco, debe entenderse en el concepto de persona capazmente legal para comparecer en juicio; pues el precepto aludido, no contiene ninguna limitación al sentido natural del término. Por otra parte, querellarse ante el Ministerio Público, no implica comparecer en juicio, expresión que es más del dominio civil que del penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 84/28. Gómez Jiménez Luis. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.