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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 821
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 821
Desde la vigencia de la Constitución de 1917, no debe existir más forma de iniciar el procedimiento criminal, que la instancia del Ministerio Público, ya se trate de delitos que se persigan de oficio, o de aquellos que requieran la previa querella de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 84/28. Gómez Jiménez Luis. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.