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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 829
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 829
Cuando el agente del Ministerio Público se limita a pedir al juzgado, que dicte la resolución que legalmente corresponda, esto no puede considerarse como el ejercicio de la acción penal, que a su representación encomienda el artículo 21 de la Constitución General; acción cuya característica esencial, es la de atribuir al inculpado la comisión de un hecho delictuoso determinado, y solicitar, en nombre de la sociedad, el castigo correspondiente, a fin de que sobre tal imputación, resuelva imparcialmente el Juez de la causa. Y aun cuando el procurador de justicia, en la segunda instancia, formule un pedimento acusatorio, tal pedimento no puede suplir, en forma alguna, la deficiencia apuntada, supuesto que en la primera instancia, la acusación del Ministerio Público es el antecedente necesario de la sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 138/28. Alvarado Donaciano. 2 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 15, tesis 6, de rubro "ACCION PENAL."; y página 16, tercera tesis relacionada, de rubro "ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.".