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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 836
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 836
La ley procesal de Zacatecas, deja al juzgador la facultad de calificar, según las circunstancias, la fuerza probatoria del juicio pericial, por lo cual la apreciación que haga, no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 151/30. Castorena Abelardo. 3 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.