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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 859
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 859
Ninguna disposición legal autoriza a conceder la suspensión sin fianza, cuando quien promueve el amparo es el Ministerio Público Federal, contra las resoluciones dictadas en los juicios de oposición al cobro de derechos aduanales.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 266/29. Cantú Reyna José. 7 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.