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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 887
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 887
Si la legislación local aplicable, establece como regla general, el requisito de la autopsia para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, pero también establece casos de excepción para que no se practique dicha diligencia, expresando la manera de suplirla, cuando no sea posible llevarla a efecto, el auto de bien preso que se funde en las pruebas supletorias, porque no haya sido posible practicar la autopsia, no puede estimarse como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1747/27. Avila Benito. 9 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.