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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 894
REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 894
Los Jueces de Distrito carecen de capacidad para revocar sus resoluciones, dictadas en los juicios de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 972/26. Ortega Pedro y coagraviados. 9 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.