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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 895
DEFENSORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 895
Los defensores de los reos, quejosos en un amparo, son partes en este juicio, pues los artículos 3o. y 8o. de la Ley Reglamentaria, los autoriza para promoverlo cuando el acto reclamado emane de la causa criminal, y si bien el artículo 11 de la citada ley, no señala a los defensores como partes, si señala, en primer término, al agraviado, y los ya citados artículos 3o. y 8o. autorizan al defensor para promover el juicio de amparo, en representación de su defendido; y si el Juez de Distrito niega toda intervención al defensor, en el preciso momento de celebrar la audiencia, deja al quejoso sin defensa, y tratándose de una de las formalidades esenciales del juicio de amparo, debe revocarse la sentencia pronunciada por el Juez, para el efecto de que se celebre nuevamente la audiencia, llenándose todas las formalidades legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 972/26. Ortega Pedro y coagraviados. 9 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.