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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 921
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 921
Aun cuando la Legislación Local autorice al acusador o denunciante, para apelar de las resoluciones de carácter netamente penal, debe tenerse en cuenta que el artículo 21 de la Constitución, deja al Ministerio Público, exclusivamente, el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, si este funcionario no apela del fallo absolutorio, la apelación con sólo la instancia de acusador, debe tenerse como anticonstitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4422/28. Sámago Severo. 10 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.