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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 925
REBELION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 925
La legislación penal de Querétaro enumera los casos en que se comete el delito de rebelión, y establece, como requisito indispensable para su existencia, el alzamiento público y en abierta hostilidad contra el Gobierno del Estado, pero el alzamiento público y hostil debe ser armado, y, por consiguiente, violento; por tanto, los actos políticos ejecutados en uso de las facultades que las leyes conceden a la legislatura, no pueden considerarse como actos de rebelión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1684/28. Samaniego Joaquín. 10 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.