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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 944
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 944
Las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, no rigen las órdenes de aprehensión; asimismo, son inaplicables las disposiciones de las fracciones IV y V del artículo 20 constitucional, porque las garantías a que dichos preceptos se refieren, fueron establecidas para los individuos ya sujetos a proceso, o, por lo menos, detenidos, y por tanto, el Juez no esta obligado a llamar a los indiciados para que declaren, ni menos a recibir los testigos y pruebas de descargo que tuvieren, antes de dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 162/28. Pérez Epigmenio y coagraviados. 11 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 130, tesis 84, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".