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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 314632
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 989
AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 989
El artículo 51 de la Ley de Amparo expresamente determina: que cuando el amparo se pida contra una sentencia definitiva en el orden penal, la autoridad responsable suspenderá la ejecución, tan pronto como el quejoso le denuncie, bajó protesta de decir la verdad, haber promovido el amparo, dentro del término que la ley fija para interponer este recurso, exhibiendo con la denuncia, tres copias exactas de la demanda, para los efectos respectivos; y el hecho de que la autoridad responsable alegue que en virtud de haber causado ejecutoria la sentencia, por no haberse recurrido, y de que está cumpliendo por el Ejecutivo, no es posible decretar la suspensión solicitada, no puede admitirse, ya que de aceptarse esta tesis, resultaría enteramente ineficaz el precepto que contiene el artículo 51 expresado, en virtud de que la autoridad responsable alegaría que ha cesado su jurisdicción, y el Ejecutivo, por su parte, sostendría que no siendo autoridad responsable, no le tocaba suspender el acto.
Precedentes
Queja en amparo penal 32/30. Trujillo Eduardo. 14 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.